Carga de un automóvil eléctrico. Imagen referencial. Foto: CHUTTERSNAP / Unsplash.
El proceso de revisión de las reglas técnicas para instalar cargadores de vehículos eléctricos en Chile vuelve a poner el foco en la seguridad de las instalaciones. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) convocó a instaladores, profesionales y empresas del sector a enviar observaciones sobre el Pliego Técnico Normativo RIC N°15, que regula la infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos. Según la información publicada por el organismo, el plazo para responder terminó el 16 de octubre de 2026.
El llamado no equivale a una modificación aprobada ni a la entrada en vigor de un nuevo reglamento. La SEC solicitó identificar disposiciones que requieran mayor claridad, aspectos técnicos que deban incorporarse o complementarse y propuestas concretas para mejorar el documento. La diferencia importa: las sugerencias recibidas pueden alimentar una futura actualización, pero no reemplazan por sí mismas las exigencias vigentes.
El RIC N°15 forma parte del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, asociado al Decreto N°8. Su objeto es establecer condiciones para la infraestructura de recarga, un ámbito que involucra tanto instalaciones privadas como soluciones vinculadas a edificios, estacionamientos y otros espacios donde se conectan vehículos a la red eléctrica.
En la práctica, la seguridad de un punto de carga no depende únicamente del conector que utiliza un automóvil. También intervienen la capacidad de la instalación, las protecciones eléctricas, el diseño del circuito, la puesta a tierra y el cumplimiento de los procedimientos aplicables. Una instalación deficiente puede generar riesgos para usuarios, equipos y redes interiores.

El crecimiento de la electromovilidad aumenta la relevancia de estas definiciones. Una vivienda que incorpora un cargador, un condominio que habilita varios estacionamientos o una empresa que electrifica su flota enfrentan necesidades diferentes de potencia y operación. Por eso, una normativa clara facilita que proyectistas e instaladores puedan dimensionar soluciones adecuadas sin interpretar de manera contradictoria los requisitos.
También existen desafíos asociados a la recarga compartida. En edificios residenciales y estacionamientos de uso colectivo, la distribución de la capacidad disponible, la medición del consumo y la gestión simultánea de varios cargadores pueden exigir diseños más complejos que los de un único punto doméstico. La revisión técnica ofrece una instancia para que quienes ejecutan estos proyectos expongan dificultades observadas en terreno.
Para el mercado automotor chileno, la discusión regulatoria es relevante aunque no implique el lanzamiento de un vehículo. La facilidad de instalar infraestructura confiable influye en la experiencia de uso de los eléctricos, especialmente para conductores que dependen de recargar en sus hogares o lugares de trabajo. Sin una red de carga segura y accesible, la autonomía declarada por los fabricantes es solo una parte de la ecuación.

Conviene distinguir, además, entre las características de un automóvil y los requisitos de una instalación eléctrica. Que un modelo admita determinada potencia de carga no significa que cualquier inmueble pueda suministrarla sin adecuaciones. La factibilidad depende de las condiciones del lugar y debe evaluarse conforme a las exigencias técnicas y administrativas correspondientes.
La SEC mantiene disponible en su sitio web el texto del RIC N°15 en su versión 2024, que sirve como referencia pública para conocer el marco técnico. A la fecha de esta publicación, la convocatoria de observaciones figura con cierre el 16 de octubre y el organismo no presenta en ese aviso un texto definitivo nuevo como resultado del proceso.
Los próximos hitos que corresponde observar son la eventual publicación de un documento actualizado, las aclaraciones técnicas que pueda emitir la autoridad y cualquier comunicación formal sobre su vigencia. Hasta que ello ocurra, sería incorrecto afirmar que Chile ya cambió las reglas de instalación de cargadores eléctricos a raíz de esta convocatoria.

Para usuarios y empresas, el mensaje inmediato es práctico: antes de instalar equipos de recarga, corresponde revisar las exigencias vigentes, la capacidad eléctrica del recinto y la intervención de profesionales habilitados cuando sea exigible. Para el sector, el proceso de observaciones representa una oportunidad de aportar experiencia técnica a una infraestructura que será cada vez más habitual.
Fuentes oficiales
SEC: convocatoria de observaciones al RIC N°15.
SEC: pliegos técnicos del Decreto N°8 y RIC N°15 (versión 2024).
